¿Qué es la formación continua bonificada?
La formación bonificada son aquellas Acciones de formación (cursos) cuya ejecución se planifica,
organiza y gestiona por las empresas para sus trabajadores, o a través
de una Entidad Organizadora, como Quality Formación , que se encarga de todas las
gestiones necesarias para que la formación continua de los trabajadores
pueda beneficiarse de las bonificaciones y sin coste adicional.
Este nuevo modelo de Formación Continua contemplado en el Real
Decreto 395/2007, establece que las empresas disponen de un Crédito Anual para financiar la formación de sus trabajadores, cuyo importe se
obtiene al aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año
anterior, en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje
que anualmente se establece.
Este crédito se hace efectivo mediante aplicación de
bonificaciones en las Cuotas de la Seguridad Social una vez realizada la
formación. Este recurso del que disponen las empresas no es
acumulable, de tal manera que lo que no se utilice en cursos de
formación en el año, se pierde.
¿Quién se puede beneficiar?
Los beneficiarios son las empresas españolas que coticen por la
contingencia de formación profesional y desarrollen formación para sus
trabajadores.
Todos los trabajadores que estén acogidos al régimen general tienen derecho a esta formación, independientemente del tipo de contrato y del número de horas que estén contratados.
Obligaciones de las empresas
- Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos, pagos y bonificaciones de las acciones formativas.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de las administraciones competentes.
- Durante un período mínimo de 4 años, las empresas deberán mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
En el caso de
acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentación
deberá mantenerse a disposición de los órganos de control, tanto
nacionales como comunitarios, conforme a lo que establezca la normativa
comunitaria.
- Garantizar la gratuidad de las acciones.
- Hallarse al corriente de pago frente a la Agencia Tributaria y Seguridad Social.
- Garantizar que el trabajador esté de alta en la empresa en la fecha de inicio de la acción formativa y que éste ha cotizado por Formación Profesional, por lo tanto, los trabajadores autónomos no pueden ser beneficiarios de ésta formación.
- Garantizar que los datos suministrados para la comunicación de las acciones formativas son correctos.
- Aplicar la bonificación sólo cuando Quality Formación haya comunicado la finalización de la formación.
El plazo para aplicarlas concluye antes del último día hábil de presentación
del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del
ejercicio económico.
- Informar a la Representación Legal de los Trabajadores, en el caso de que exista, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 15 del Real Decreto 395/2007.
Velar para que el trabajador envíe las pruebas de evaluación a la finalización del curso.
En el caso de que las pruebas no sean entregadas
la empresa no tendrá derecho a practicar la bonificación.
- Atender las llamadas de seguimiento tutorial que realice la Entidad Impartidora.
- La formación recibida debe guardar relación con la actividad empresarial.
- Las empresas beneficiarias no pueden pertenecer a ninguna Administración Pública.
Créditos para la Formación
El método de financiación se determina en función de las cotizaciones aportadas por cada empresa en concepto de formación
profesional y de su plantilla media.
Por este método, las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional, dispondrán de un crédito
para el desarrollo de las acciones formativas, que resultará de aplicar
a la cantidad ingresada el año anterior el porcentaje de bonificación
que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:
Empresas de 6 a 9 trabajadores: | 100% |
---|---|
De 10 a 49 trabajadores: | 75% |
De 50 a 249 trabajadores: | 60% |
De 250 a más trabajadores: | 50% |
No obstante, en las empresas de 1 a 5 trabajadores el crédito de formación se establece en 420 euros por empresa con carácter anual.
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Bonificaciones
Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones por
formación continua a partir del boletín de cotización correspondiente
al mes en que haya notificado la finalización del grupo o grupos de
formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza
el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al
mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
Cómo Aplicar las Bonificaciones
Base Legal
El artículo 8 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo,
(B.O.E de 11 de abril de 2007) por el que se regula el subsistema de
Formación Profesional para el Empleo establece que las empresas
dispondrán de un crédito para formación continua, que resultará de
aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación
profesional durante el año anterior el porcentaje de bonificación que
anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Este crédito actuará como límite de las bonificaciones que las empresas
se podrán efectuar en sus boletines de cotización a la Seguridad
Social.
Aplicación de Bonificaciones
Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se
aplican, a partir de la comunicación de la finalización de la
formación. En todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el
plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes
de diciembre del mismo ejercicio económico (art. 17.2 del Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de
formación profesional para el empleo).
Cuando los grupos de formación comprendan trabajadores incluidos en
diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa, las
bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán
aplicarse en los boletines de cotización de cualquier Código de Cuenta
de Cotización.
Para dar cumplimiento a la O.M, se crea un nuevo concepto denominado
"Bonificación INEM Formación Continua" casilla 763. Esta Bonificación no
está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará,
de forma automática, en la casilla 601.
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